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Condenaron a 30 años de prisión a una mujer que torturó hasta la muerte a su empleada doméstica

Durante 14 meses, la birmana Piang Ngaih Don, de 24 años, sufrió golpes, falta de comida, insultos y hasta quemaduras con una plancha caliente mientras trabajó en la casa de Gaiyathiri Murugayan, hasta que finalmente murió en 2016 por un ataque en que le fracturaron la garganta y le produjeron daño cerebral irreversible

Una mujer en Singapur fue condenada a 30 años de prisión tras ser encontrada culpable de homicidio culposo contra su empleada doméstica, a quien habría torturado hasta la muerte durante 14 meses.

En febrero, Gaiyathiri Murugayan de 41 años, se declaró culpable de los 28 cargos en su contra, incluido el de homicidio culposo, causar grave daño por inanición, causar voluntariamente daño con sustancia caliente y sujeción indebida.

Su víctima fue Piang Ngaih Don, una mujer de 24 años originaria de Birmania, que trabajó como empleada doméstica en la casa de Murugayan durante 14 meses, hasta su muerte el pasado 26 de julio, luego de que su patrona y la madre de esta la atacaran conjuntamente, provocando una fractura en su garganta y un daño cerebral irreversible.

Este fue el último y finalmente letal abuso, pero en todo el tiempo que duró trabajando para las mujeres, Piang Ngaih Don sufrió jaladeras de cabello, sacudidas violentas, mechones de pelo arrancado, quemaduras con planchas calientes en el brazo, patadas, golpes e insultos reiterados.

Ante la brutalidad de los abusos, la Fiscalía que llevó el caso pidió al juzgado una condena de cadena perpetua pues consideraba necesario enviar un mensaje de que cualquier persona que maltratara a una trabajadora doméstica de la forma en que lo había hecho la acusada debe enfrentar la sentencia más dura.

Por su parte, la defensa de Gaiyathiri Murugayan presentaría durante el juicio varios argumentos que a su parecer eran atenuantes para lograr una pena reducida de prisión que no excediera los ocho o nueve años.

Parte de esos argumentos que expuso el abogado Joseph Chen fueron que la acusada ya había cumplido cinco años de cárcel preventiva, desde que fue arrestada por el homicidio de su empleada.

Señaló que una pena reducida permitiría que los hijos de Gaiyathiri todavía tuvieran la oportunidad de crecer con su madre después de su liberación, reiterando además el pedido de una orden de silencio en el caso para evitar que los hijos fueran estigmatizados por los crímenes de su madre.

También destacó un trastorno depresivo mayor y uno obsesivo compulsivo que están presentes en la personalidad de la acusada y que de acuerdo a la defensa contribuyeron sustancialmente a los delitos. Señaló además que estos eran los primeros delitos imputados a su cliente y que esa falta de antecedentes debería tenerse en cuenta en la decisión del juez.

Pero no solo eso, la defensa de la mujer construyó un caso que justificaba en gran medida las agresiones, señalando que para Gaiyathiri su empleada era la culpable de varias enfermedades que habían sufrido sus hijos, pues esta no llevaba una higiene adecuada y tocaba los platos de comida con las manos sucias.

Ese argumento fue enérgicamente desmentido por el fiscal Mohamed Faizal quien afirmó que “incluso para la mente más conspiradora” decir que las prácticas de higiene de la víctima tenían relación con la salud de los hijos de la acusada eran una locura, y que en ningún caso eso justificaba ningún tipo de abusos, maltratos y mucho menos la muerte.

El fiscal también sostuvo que la gravedad de los crímenes hacían irrelevante la falta de antecedentes y que ni siquiera la totalidad de los cargos imputados contra Gaiyathiri eran suficientes para dimensionar el abuso que sufrió Piang Ngaih Don pues estos se centraban solamente en los dos últimos meses de trabajo de la víctima en la casa de su victimaria.

Además, recordó con especial énfasis el momento en que Gaiyathiri quemó el brazo de su empleada con una plancha caliente, después de que esta supuestamente había quemado unas prendas.

“La continua culpabilización a la víctima muestra la falta de arrepentimiento y el interés de eludir la responsabilidad de Gaiyathiri”, dijo el fiscal.

La fiscalía también cuestionó el motivo de la solicitud de una orden de silencio y señaló que el tema de la protección de los hijos de Gaiyathiri no había surgido cuando comenzaron los procedimientos en febrero.

Al dictar sentencia, el juez See Kee Oon dijo que la fiscalía había pintado una “historia impactante” de cómo la víctima estaba abusada, torturada, humillada, muerta de hambre y finalmente murió a manos de los acusados.

“Las presentaciones de la fiscalía están enmarcadas en términos fuertemente emotivos, pero las palabras no pueden describir adecuadamente la abyecta crueldad de la terrible conducta del acusado”, dijo el juez.

“Este es sin duda uno de los peores casos de homicidio culposo”, agregó.

El juez See agregó que no había justificación legal para una orden de silencio, ya que estaba “bien establecido” bajo la ley que las dificultades personales o familiares no eran factores atenuantes, ni tampoco el interés público o de los medios de comunicación.

Si bien la condición psiquiátrica de Gaiyathiri seguía siendo una consideración importante para la sentencia, el juez consideró que la acusada seguía siendo consciente de sus acciones a pesar de sus condiciones.

Aún así, la cadena perpetua no era justa ni apropiada, dado que Gaiyathiri estaba respondiendo al tratamiento psiquiátrico y no se consideraba que estuviera en riesgo de ofender o un peligro para el público, agregó el juez See.

El esposo de Gaiyathiri, el oficial de policía suspendido Kevin Chelvam, enfrenta cinco cargos relacionados con el caso por agredir a la Sra. Piang Ngaih Don y mentir a la policía que las cámaras de circuito cerrado de televisión de su apartamento habían sido retiradas.

La madre de Gaiyathiri, Prema Naraynasamy, también tiene cargos pendientes.

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